martes, 7 de septiembre de 2010

La Causa Penal Nº 8568/99 a favor de Ypefianos “sigue viva”. Esta caratulada como: “YPF SA Y Otros/ Delitos de Acción Pública”

* Informe especial elimaginario1
La abogada que lleva adelante la Causa dio una amplia explicación de los “Derechos” que tiene cada uno de los ex agentes de YPF, como parte societarios de las acciones “Clase C”. Una explicación minuciosa en un amplio informe producido por elimaginario: Audios, Videos, Documentos y más. Cuatro Videos. Paso por paso. 


 Video I:  Alejandra Dibo en el programa: "En el Muro"

| 07.09.2010 | Argentina | Sociedad | Este se propone como otro paso o via, para cobrar.  La decisión es de cada ex obrero de la ex empresa estatal. El informe se desglosa en varias partes debido a su extensión. Pero lo más importante es aclarar sobre el derecho que tiene cada ex ypefiano. Que les corresponde el 10 % del paquete accionario, que se encontraban laborando para la empresa “al momento de su conversión de empresa publica a privada” (36.000) ex empleados, con un Capital Social de 35.300.000 acciones a ser distribuidas entre los mismos, a un valor nominal de u$s10, por acción.

Video II: Doctora Alejandra Dibo en el programa: "En el Muro"

En la Causa se deja establecido:
“Que por la Ley 23.696 de transformación de Empresas Públicas a Privadas YPF Sociedad del Estado regida por la Ley 20.705, por Dcto. 2778/90 P.E., el 1 de Enero de 1990 se convirtió en YPF SA, reglada la Ley de 19.550 y los empleados devinieron en socios de la empresa como titulares de acciones clase “C” , Cap III, Arts. 21, 22 inc, a) de la referida ley de Transformación Empresaria, denominado Programa de Propiedad Participada (P.P.P).”
Video III: Doctora Alejandra Dibo en el programa: "En el Muro"



A continuación reproducimos un informe elevado a los ex agentes de YPF, con fecha 13 de Agosto de 2010.
Ref.: SENTENCIA Nº 91328 CAUSA Nº 6.453/1998: "MANGANO PABLO ORLANDO- DRA. DIBO. AMPLIO INFORME.-

CÓRDOBA, 13 DE AGOSTO DE 2010.-
SRES. EX AGENTES DE YPF .-

EN ESTE FALLO, PUEDEN VER CON CLARIDAD, CUAL ES LA POSICION QUE ADOPTA EL ESTADO, EN RELACION A LA INDEMNIZACION QUE OTORGO A TRAVES DE LA LEY 25471 Y DCTOS, REGLAMENTARIOS.
 
CUAL ES LA RAZON DE LA IMPORTANCIA DE HACER LOS REQUERIMIENTOS EN EL BANCO CON LAS RESERVAS DE LEY. TAL COMO YO LO INSTRUMENTE OPORTUNAMENTE. PORQUE NO SE PUEDE COBRAR SIN QUE SE HAYAN HECHOS LAS RESERVAS.

EN EL MARCO DE LA CAUSA PENAL, 8568/99 HE ADJUNTADO TODAS LAS ESCRITURAS EN DONDE SE HICIERON LOS RESGUARDOS DE LEY, A FIN DE ACREDITAR O DEMOSTRAR QUE CON INTENCIONALIDAD Y DE MANERA ILEGAL, LES HICIERON SUSCRIBIR LAS DESESTIMIENTOS A LOS DERECHOS AL PPP DE YPF, EN UN MOSTRADOR DEL BANCO NACION DE MANERA COACTIVA , DE MODO TAL, JUNTO A LA CAUSA N1 9037/03 QUE CORRE POR CUERDA Y FORMA PARTE DE LA CAUSA 8568/99, PARA AQUELLOS QUE NO HICIERON LAS RESERVAS EN EL BANCO -PORQUE NO ERAN MIS CLIENTES, O PARA LOS MIOS QUE NO SIGUIERON MIS INSTRUCCIONES.

Video IV: Doctora Alejandra Dibo en el programa: "En el Muro"


EN ESTE FALLO, VEN EL SENTIDO QUE COBRAN LOS DESESTIMIENTOS EFECTUADOS POR LOS EX TRABAJADORES DE YPF EN EL BANCO NACION, AL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 25471, SIN NINGUN TIPO DE RESERVA, LEGAL, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LOS REQUERIMIENTOS EN EL BANCO NACION.

A DIFERENCIA DE COMO LO HICIERON TODOS MIS CLIENTES QUE SIGUIERON MIS INSTRUCCIONES.

PUEDEN VER QUE, LOS JUECES TIENEN POR CIERTA LA RENUNCIA QUE ESTABLECE EL DCTO 821 Y 462, REGLAMENTARIOS DE LA LEY 25 471, EN CONCORDANCIA CON EL DCTO 1077/03 DE DESISTIR AL DERECHO A CUALQUIER ACCION EN CONTRA DE YPF PRESENTE O FUTURA EN RELACION AL PPP DE YPF, SI AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION O ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO DADO POR EL ESTADO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, NO FORULARON RESERVA DE LEY - POR LA TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS-

EN LIMPIO TODOS LOS QUE FUERON AL BANCO CON LETO Y COMPAÑIA, ESTA ES LA OPINION DE LA JURISPRUDENCIA O DE LOS JUECES.

SI ACEPTAN LA INDEMNIZACION QUE OFRECE EL ESTADO, LISA Y LLANAMENTE SIN HABER EFECTUADO LAS RESERVAS DE LEY, TAL COMO YO ACONSEJE E INSTRUMENTE, DENTRO DEL MARCO DE LA CAUSA PENAL, LA GRAN MAYORIA DE LOS EMPLEADOS QUE EN DESCONOCIMIENTO NO HUBIESEN EFECTUADO LAS RESERVAS DE LEY, PPIERDEN LOS DERECHOS ECONOMICOS SOBRE EL PPPY DE HACER CUALQUIER RECLAMO A LA EMPRESA YPF.

EL ESTADO, JUNTO A LA EMPRESA, A TRAVES DE ESTA METODOLOGIA, ESTA LIMPIANDO A LOS EX TRABAJADORES DE YPF. POR ENDE, LOS EX TRABAJADORES QUE TODAVIA NO HAYA COBRADO NO LO HAGAN.-

LOS QUE HAN HECHO CON RESERVAS, (MIS CLIENTES) NO HAY PROBLEMAS, PERO TODAVIA ACONSEJO NO COBRAR.

HAY UN "COLEGA", QUE ESTA ENVIANDO CARTAS PARA QUE VAYAN AL BANCO, POR ARCHIVO ADJUNTO LES REMITO UN EJEMPLO. Y EL NOMBRE DEL LETRADO, "PROMOTOR DEL DESGUASE DE LOS EX EMPLEADOS SOBRE EL PPP, EN COLABORACION CON LA EMPRESA Y EL ESTADO NACIONAL".

LA GENTE QUE TODAVIA NO HA COBRADO, NO VAYA. Y LOS QUE NO, DEBEN HACER LAS CARTAS DOCUMENTOS SI O SI, EN CONTRA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.

CON MAYOR, RAZON NO PUEDEN ESPERAR QUE EL ESTADO O EL CONGRESO SAQUE LEYES MILAGROSAS, COMO EL PROYECTO 2500-D, QUE IMPLICA EL MONTO DE PESOS 21.000 MILLONES DE PESOS-PROYECTO LIDERADO POR LANDEIRO, CUANDO EL ESTADO NO PUEDE PAGAR EL 82 % DE LAS JUBILACIONES, QUE REPRESENTAN EL MONTO DE 15.000. PARA EL ERARIO DEL ESTADO.

EL ESTADO NO VA A PAGAR DOS VECES POR EL MISMO CONCEPTO.

POR FAVOR, ABRAN LOS OJOS DE UNA VEZ, ACA PUEDEN VER EL CRITERIO ADOPTADO POR LOS JUECES, EN TANTO NO HAYAN HECHO LAS RESERVAS DE LEY.-

ESTE ES UN PROCESO TEDIOSO Y LARGO, YA SEA EL DE SACARSELOS DE ENCIMA, Y LA RAZON DE PORQUE ESTA CAUSA PENAL ES TAN LARGA. ES UNA CAUSA POLITICA, EN DONDE HAY RECURSOS EN JUEGO, COMO LA PRIVATIZACION EN SI MISMA.

PERO MUCHO LE CUESTA AL ESTADO, PODER "SACARLOS DE ENCIMA" ESPECIALMENTE A MIS REPRESENTADOS, QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE RESGUARDADO SUS DERECHOS.

* Solicitada publicada en Clarin.
VERAN CON ESTE EJEMPLO QUE NO PUEDEN HACERLO -Y VERAN QUE SI TUVO SENTIDO HACER LAS RESERVAS DE LEY A FIN DE EVITAR LA ACEPTACION DE LAS RENUNCIAS SUBREPTICIAS-, QUE EN DESCONOCIMIENTO EL COMUN DE LOS EX TRABAJADORES NO SABIAN QUE HACIAN, Y QUE AHORA QUIEREN HACER VALER.

EL TIEMPO ME DA LA RAZON.- SOLO QUEDENSE TRANQUILOS.

RECIBIRAN UN CORREO DE MI PARTE, CUANDO TENGA CONFIRMADO LA FECHA DE REUNION QUE SE HARA EN CORDOBA.
ATTE, LES SALUDA,
DRA. ALEJANDRA R. DIBO




A continuación un resumen de cuadro de situación de la Causa Penal



Causa Penal Nº 8568/99 Caratulada “YPF SA Y Otros/ Delitos de Acción Publica.



1- Que por la Ley 23.696 de transformación de Empresas Públicas a Privadas YPF Sociedad del Estado regida por la Ley 20.705, por Dcto. 2778/90 P.E., el 1 de Enero de 1990 se convirtió en YPF SA, reglada la Ley de 19.550 y los empleados devinieron en socios de la empresa como titulares de acciones clase “C” , Cap III, Arts. 21, 22 inc, a) de la referida ley de Transformación Empresaria, denominado Programa de Propiedad Participada (P.P.P).-

    2- Subsecuentemente, les correspondió el 10% del paquete accionario a los empleados que se encontraban laborando para la empresa al momento de su conversión de empresa publica a privada.- ( 36.000) ex empleados, con un capital social de 35.300.000 acciones a ser distribuidas entre los mismos, a un  valor nominal de u$s10, por acción.-

     3.- En YPF, la reglamentación de ésta última (ley 23696),  debió realizarse entre los 90 a 120 días de su dictado, pues no era de carácter operativo.(Dcto 1.105/90) y recién se efectuó, por la Ley 24.145 -Ley de Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria y Privatización del Capital de Y.P.F. (B.O. 6/11 del 1992)-, la que en su Art. 6º, aprobó la conversión determinada por el Dcto. 2778/90, en la fecha y bajo la forma de una sociedad anónima, integrada de capital abierto, y en su Art. 8º dividió al mismo, en cuatro tipos de Acciones: Clase A del Estado Nacional, B, de las Provincias petroleras, C de los  empleados y D de los particulares.-

  4.  El P.E.N. por  Dcto, 2778/90 designo al Ministerio de Economía como autoridad en Autoridad de Aplicación (art. 9) de todos estos programas y Empresas Nacionales afectadas a la transformación por la Ley de Reforma del Estado (23.696). y el Decreto 2686/91 (B.O. ,27/12/91), estableció la intervención y atribuciones de los Ministerios de Economía y Trabajo y Seguridad Social de la Nación en todo Proceso de Privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada, el que marco, las bases del inicio del desapoderamiento ilegal de las acciones clase “C” de YPF pues, el Presidente y sus Ministros, irrogan sin detentar potestades conferidas por el Art. 99, inc. 1º de la Constitución Nacional, la facultad de que sean ambos Ministerios (Economía y Trabajo) a instancia del PEN, quien los instrumente (PPP) siendo el Estado Nacional a su vez el acreedor prendario de los ex empleados de la Petrolera argentina (art.34 de la Ley. 23.696) en franca violación a lo estipulado en el Capítulo III de la Ley 23696.

      En YPF, la implementación tardía de los programas de propiedad participada PPP se concreto a dos años vistas, de su reforma societaria por la Ley de Federalizacion de Hidrocarburos, (24.145) promulgada el 6/11/1992. En ese lapso, y hasta el 1997, tanto el Directorio de YPF, los Funcionarios de las Carteras de Economía y Trabajo, mas el gremio que los representaba (SUPE), mediante el dictado de resoluciones conjuntas no publicadas en el BO, no solo que jamás implementaron estos PPP, sino que la Sociedad concreto los despidos encubiertos masivos mas grandes de la historia de la Empresa Nacional “YPF SA”, para concluir en el desapoderamiento ilegal de estas acciones, perjudicando a miles de ex empleados, disponiendo ilegalmente de las mismas, lo que en especie reporto un  beneficio de 587 millones de dólares en “cajas del Erario Público perteneciente al Estado Nacional” y dadidivas de los participantes” utilizando a esos fines, al sillón obrero del directorio de YPF SA, para terminar rematándola a la Empresa Ibérica Repsol SA, en el mes de enero del año 1999 por 2011 millones de dólares en su totalidad, a través de un simple convenio.-

    5. Como colorario de estas maniobras, se dicta EXPTE ADMINISTRATIVO Nº 080 – 003715/97 del ME. Y OSP, en donde se tramitó la propuesta de Cancelación de Deuda con el Estado Nacional de los empleados con derecho a las Acciones Clase "C" de YPF SA., reservadas al Programa de Propiedad Participada., el que se basó en todas estas Resoluciones NO PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL, y por ende nulas y de nulidad absoluta por su falta de publicidad (Art 2 del C.C.l) para beneficio del Estado Nacional a través del MEYOSP el que , de este modo, se apodero  ilegítimamente como acreedor prendario de la masa accionaria obrera. Este expediente, fue la base del  DECRETO 628/97, de fecha 11 de Julio de 1997,  firmado por Dr. Carlos Saúl MENEM (ex Presidente de la Nación), Dr. Roque Benjamín FERNÁNDEZ (ex Ministro de Economía) Dr. José Armando CARO FIGUEROA (ex Ministro de Trabajo y Seguridad Social), Ing. Jorge Alberto RODRÍGUEZ (ex Jefe de Gabinete de Ministros).  Decreto por el cuál se vendieron las Acciones Clase "C", de solo  4.563 empleados de YPF SA., al 16 de Julio de 1997, correspondientes a 35.300.000 Acciones Clase "C", las cuales fueron vendidas en los mercados Nacionales e Internacionales al valor de $ 29,25 cada Acción. Quedándose por esta Venta de Acciones Clase “C”, con la friolera suma u$s 582.450.00, y que de no ser por estas maniobras ardidosas recién las hubiera cobrado en el año 2017.-

               
     6- Las acciones Clase “C” equivalentes al 10% del capital social cuya cantidad era de  35.300.000.oo, eran nominativas,  sindicadas y escritúrales; es decir se necesito un mandato especial por cada ex empleado para la realización legal de su venta. Los mandatos no fueron presentados en el prospecto de venta por YPF SA ante la C.N.V., bajo el Expte. Nº 775 /97 denominado “YPF S/ Venta de Acciones Clase C” en donde se tramito la Oferta Publica de Acciones Clase C por parte de YPF SA. La Comisión Nacional de Valores -organismo dependiente del PEN -, determino ante la ausencia de éstos – mandatos-, a fin de la concreción de esa venta de acciones y su posterior comercialización en los mercados nacionales e internacionales peticiono a la Empresa, que el P.E.N. emitiera un decreto, por el que supliera la voluntad expresa de los trabajadores dispuesta por la Ley 23.696, para “salvar” en dicho Expediente la falta de ellos, exigiendo que el órgano de Fiscalización y Directorio YPF SA se hicieran responsables ante la sociedad y terceros por la inexistencia de los mandatos de los ex empleados, para la realización de la Venta por OPA, en los mercados Nacionales e Internacionales, todo lo cual consta en el Expte. Nº 775 /97 Denominado “YPF S/ Venta de Acciones Clase C” en donde se tramito la Oferta Publica de Acciones Clase C por parte de YPF SA , venta que se efectivizo, por el dictado del Decreto 628/97 del P.E.N (Poder Ejecutivo Nacional); y la participación necesaria de la empresa Y.P.F S.A , pues sin el marco de la Sociedad Anónima, NO SE PODRIA HABER COLOCADO UNA SOLA ACCION EN LOS MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES, violando la ley 19.550, de  Oferta Publica, Código Penal Argentino y la Constitución Nacional, vendiendo en consecuencia de manera indebida y delictual las acciones clase C de propiedad de los ex empleados quedando aproximadamente 587 millones de dólares al Estado con la anuencia del Directorio de YPF, sin que los mismos vieran un peso de esa operatoria bursátil. Estos Programas de Propiedad Participada (PPP) jamás se implementaron y avanzaron sobre el proceso privatizador.

     7. Los miembros del Directorio de YPF SA violaron lo estipulado en el art. 7 inc. b de su Estatuto Social.. Para mayor abundamiento, el Expte. 775/97 dice: A fs. 213 del Cuerpo II del Expte. 775/97 cuando reconoce que este PPP de YPF renglón 13 "...Dicho Programa nunca entró en vigencia..." renglón 23: "...Los mandatos de rigen por la Ley argentina..." ...."incluyendo la firma de un contrato de Suscripción por la Sociedad ...emitiendo todas las opiniones legales necesarias..." "...todas las acciones Clase "C" a ser transferidas deberán ser totalmente suscriptas e integradas y libre de todo embargo, prenda o gravamen...";"... todas las declaraciones efectuadas u otorgadas por los Empleados que suscribieron Mandatos deberán ser correctas y verdaderas..."   Los mandatos nunca se presentaron ante la CNV (fs.135/7).  "...Los directores son responsables ilimitada y solidariamente respecto de la Sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de sus funciones, por violaciones a las leyes, El Estatuto de la Sociedad y por el daño causado por fraude, abuso de autoridad o negligencia. Bajo la ley argentina, el Estatuto, el Reglamento o la asamblea de accionistas..."( fs219 del II cuerpo del Expte.775/97)
 En el 16 de Julio de 1997, empece a todo esto, se decidió vender por Oferta Publica de Acciones Expediente 775/97 caratulado “Y.P.F S.A solicita venta de Acciones Clase C” por ante la Comisión Nacional de Valores de Argentina. Quedándose por esta Venta de Acciones Clase “C”, con la friolera suma u$s 582.450.00, y que de no ser por estas maniobras ardidosas recién las hubiera cobrado en el año 2017.-

     8. En razón de ello, en fecha 1 de Junio de 1999 inicie acción penal por los delitos de Estafa (Art. 173 Inc. 9 y 11 del Código Penal) en contra de los Directivos de la Empresas Y.P.F S.A y Repsol S.A, esta ultima, por haber comprado bienes litigiosos, los que además se encontraban prendados, y Art. 248 del Código Penal en contra de todos los responsables de los ministerios precedentemente aludidos. Causa Nº 8568/99 , caratulada “YPF SA Y Otros s/ Delitos de Acción Publica”, denuncia a la que se hizo lugar mediante Requerimiento Fiscal de Instrucción inicial en ese año y su consecuente acción penal, que motivo esta investigación, que se tramita por ante el Juzg. Crim. y Corr. Nº 11, Sec. 21 de Comodoro Py 2002, en la que resultaron imputados y prontuariados todos los directivos y miembros del órgano de fiscalización de YPF S.A como así también los directivos de la empresa Repsol S.A, que a continuación describo: “Alejandro Mcfarlane, Alessandra Minnicelli, Carlos María Tombeur; Domingo Felipe Cavallo, Armando Caro Figueroa, Jorge Alberto Rodríguez, and Roque Benjamín Fernández…; Orlando Rubén de Simone, Ernesto Manuel Viñes…; Norberto Emilio Nobilia, Carlos Alberto Oliveri, Marcelo, Daniel Guiscardo, Celestino Antonio Allegretta, Remigio Giacomel, Enrique Rodolfo Porteau, Alicia Viviana Ballart, and Bernard Gremillet…; Carlos Jorge Priani, Carlos Raul de la Vega, León Nells, Patricio Carlos Perkins, Mario Luis Piñeiro, Roberto Luis Monti, Mario Eduardo Vázquez, Miguel Madanes,  Juan Carlos Crespi…; Pablo del Amo, Antonio Hernández Gil Álvarez Cienfuegos, Juan Sancho Rof, Alfonso Cortina de Alcocer…; Dexter Peacock, Joao de Luca, Clark Jhonson, Mario Rosso, Ernest Schneider, Bayles Manning…Felisa Michelli y Carlos Saul Menen” ).Por los delitos de defraudación y Malversación de Caudales Publicos Agraado”, actualmente en Apelación por ante la Sala Primera del mismo Fuero. en lo Crim. Y Corr. Comodoro Py 2002-

* Ampliaremos con más documentación


2 comentarios:

  1. A nuestro correo: (08.09.2010)
    Estimado Julio,
    Agradezco profundamente los informes constantes despejando mis dudas he incognitas, con este ultimo informe quedo mas que claro los que cobramos .
    Si no es de mucha molestia desearia el telefono de la Dra. Alejandra Dibo de la cual no tengo su e-mail ni sus telefonos para axeder a sus servicios , desde ya gracias por todo un abrazo a ustedes por su esfuerzo en la informacion .

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  2. Transcripción de nota dirigida a los ex Agentes de YPF


    Buenos Aires 15 de Septiembre de 2010

    MESA DE CONDUCCION
    MOVIMIENTO DE EX AGENTES DE YPF
    CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES

    A TODOS LOS EX AGENTES DE YPF

    Visto Las tratativas para el reconocimiento por parte del Estado Nacional de las acciones de YPF clase C, que se están llevando a cabo por distintos grupos de ex compañeros , es oportuno informarles que las negociaciones realizadas ante los señores Diputados por el grupo del Interior no esta avalado por el Movimiento de ex agentes de YPF de Capital Federal y Gran Buen os Aires.
    El Movimiento de ex agentes de YPF de Capital Federal y Gran Buenos Aires repudia las Tratativas mezquinas que realizan las personas que dicen representar a los ex compañeros de del interior, ya que el proyecto que acompañan numero 4125 del Diputado Dante Gonzalez no satisface ni las mínimas expectativas, queriendo involucrarnos de forma aviesa en ella.

    Compañeros ex agentes; el Movimiento trabaja para todos sin distinción y les advertimos que aquellos que les piden dinero para gestionar en Capital, no tienen ni acceso al Congreso Nacional ,por lo tanto no se dejen engañar y confíen en nuestro Movimiento.


    MOVIMIENTO DE EX AGENTES DE YPF
    CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES

    Presidente

    Jose Chico – Alberto Ruiz

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