martes, 14 de septiembre de 2010

Ypefianos: Otros puntos importantes de la Causa Penal

En páginas anteriores publicamos hasta el punto 8. De aqui en más continuamos con el trabajo realizado por la doctora Alejandra Dibo.




| 14.09.2010 | Sociedad | * El Imaginario transcribe el texto completo elaborado por la abogada.
9. A lo que se debe agregar, la venta (liquidación) del paquete accionario final de YPF S.A., a la firma multinacional de origen Español, denominada Repsol S.A., “ La Oferta de Adquisición al contado de todas las Acciones Ordinarias de YPF SA a U$S 44.78 por cada acción ordinaria Clase “A”, Clase “B”, Clase “C” y Clase “D” de YPF S.A, por REPSOL SA”, -que en gravedad insoslayable y ostensible, se celebro, mediante un convenio denominado “CONVENIO YPF,” en fecha 20 de Enero del año 1999, cuando supuestamente, la misma entró en vigencia, para su publicación y realización en los mercados Argentinos y extranjeros en el mes de Mayo del año 1999 .
La verdad de lo ocurrido, es decir, la venta del 14,99% de todas las acciones, en circulación DE LA EMPRESA YPF SA, “se celebro, mediante un convenio privado denominado “CONVENIO YPF,” en fecha 20 de Enero del año 1999, por el que los miembros del Directorio de la Firma REPSOL SA, presento al Gobierno Argentino SU OFERTA PARA LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES QUE REPRESENTABAN EL 14,99% DE LAS ACCIONES DE YPF EN CIRCULACION, POR UN PRECIO DE 2011.000.000 de dólares Estadounidenses.
El “Convenio” fue celebrado entre las Firmas REPSOL SA, Banco de la Nación Argentina, como Fiduciario del Fideicomiso, para el fondo – que nunca existió- , y la República Argentina, en cabeza del aquel entonces Presidente, Carlos Saúl MENEN (Convenio de YPF) Léase en la pág. 34/35 del mentado documento.
Establecía que, sujeto a ciertas condiciones limitadas, REPSOL SA, compraría al Gobierno Argentino Todas las Acciones en Circulación de la Petrolera Argentina entre las cuales se encontraban 52.914.700 Acciones Clase “A”, pertenecientes al Estado Nacional. Por Nota 141 de fecha 26 de Enero del año 1999, de la Subsecretaria de Bancos y Seguros dependiente del PEN, asume el Sr. Presidente del Directorio y principal funcionario Ejecutivo de REPSOL SA Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER, como Director de las Acciones Clase “A” del Estado Nacional Argentino, junto al Sr. Miguel Ángel REMON GIL CIENFUEGOS, también Funcionario Ejecutivo de Repsol SA, como Director Suplente, del Sr. ITALO LUDER, y el primero , en reemplazo y para completar el mandato de Juan Carlos CRESPI, (Ex Director Obrero En Representación de las Acciones Clase “C”) y posteriormente designado por EL PRESIDENTE DE LA NACION como DIRECTOR en representación de las ACCIONES CLASE “A”, cuyo periodo de vencimiento estatutario, estaba previsto recién para el año 2000. VALE DECIR LA COMPRA DEL 14.99% DE LA EMPRESA YPF SA POR PARTE DE REPSOL SA, SE CONVRETO EL DIA 28 DE ENERO del año 1999. violando en consecuencia, el Gobierno, Ambas Empresas y el Banco Nación Argentina, con una total impunidad, y en ostensible e ineludible ASOCIACION ILICITA, lo preceptuado por el Art. 272 y 273 de La Ley De Sociedades Anónimas, MALVERSANDO CAUDALES PUBLICOS DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en franca violación a los estatutos sociales vigentes a la fecha de la EMPRESA YPF SA, SIN QUE NINGUNO DE LOS PRESINDENTES EJECUTIVOS DE LA EMPRESA YPF SA, Y DEMAS MIEMBROS QUE COMPONIAN EL DIRECTORIO DE LA MISMA SE OPUSIERON A ELLO, Y MAS INDIGANTE ES AUN, LA POSICION ASUMIDA DE INERCIA ABSOLUTA O VISTA GORDA DE AMBOS SINDICOS DEL ESTADO, CARLOS PRIANI, Y ALESSANDRA MINICCELLI, ex FUNCIONARIA DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.- Asamblea General Ordinaria Nº 19 de fecha 27 de abril de 1999 y Acta Asamblearia Nº 167 de fecha 03/06/97, Séptimo Punto del orden del Día.-

10.a En el año 2005, amplíe la denuncia primigenia, por otra venta ilegal de Acciones Clase C reservadas, y que se encontraban sometidas a medidas cautelares hasta el día 7 de febrero del  2007. Denominado “ MANDATO DE DESAFECTACION Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS REMANENTES AFECTADOS AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE YPF S.A., PARA LA DESAFECTACION Y TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES CLASE “c” REMANENTES Y OTROS ACTIVOS REMANENTES” Segundo requerimiento fiscal y acción penal que se me hizo lugar, comprometiéndose al actual directorio presidido por Antonio Brufau Niubo. Se ordeno la liberación de esas acciones mediante el dictado de la  Resolución 1023 de fecha 27 de diciembre de 2006 Expediente Administrativo. CUDAP: EXP-S01:S0358820/2005- Numero original: NOTA-S01: 0080529/2005 de fecha de Registración 27 de octubre de 2005. Organismo Responsable: Subsecretaría de Servicios Financieros, dependiente del Ministerio de Economía y Producción. Título: Solicitud Numero de Expediente-Resolución S/ Contrato de Deposito Decreto Nº 628/97-ex PPP Y.P.F. S.A. Referencia Resolución del MEP, que apruebe la disolución total o parcial del Fondo de Reserva Transitorio del ex PPP de Y.P.F. S.A. de acuerdo al Contrato de Deposito vigente, y cancelación del saldo del la deuda al ESTADO NACIONAL.

Análisis: Partes: Celebrado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación ( ME y OSP) por una parte; y por otra parte “Comafi Bursátil S.A.”; Sociedad de Bolsa y MBA Sociedad de Bolsa S.A. (que representan a los Agentes en su carácter de mandatarios de los “Empleados Adherentes” vale decir los ex empleados y empleados que laboraban para el empresa al 16 de Julio de 1997 al 7 de Julio de 1993 y que suscribieron el expediente de pre cancelación de deuda 0803715/97 base del decreto 628/97 de venta de las acciones clase “C” por parte del Estado Nacional a los inversionistas extranjeros sic Decreto 779 de fecha 11 de Julio de 1997 obrante a fs. 36/37/38/39/40/41 del Cuerpo I del expediente CUDAP: EXP-S01:0358820/2005 de fecha de iniciación 27 de octubre de 2005, por parte del  Ministerio de Economía de la Nación-MEP- en la cabeza de la Sra. Felisa MICHELI)que excluyeron a mis conferentes por las Resoluciones conjuntas que, no fueron publicadas en el B.O., para beneficiar solamente aquellos ex empleados que suscribieran los documentos al 16 de julio de 1997 que a continuación se describen: a)Formulario de Adhesión, b) Acuerdo General de Transferencia, c) Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de Fideicomiso. Los que supuestamente disponen la iniciación de la instrumentación del P.P.P. Y.P.F. S.A. conforme surge de las fojas  del expediente  CUDAP: EXP-S01:0358820/2005  suscripto por la actual Ministra de Economía al aprobar la cancelación de las acciones no excluidas previstas en le Fondo de Garantía y Re Compra -ya explicitadas - y para este Ministerio presuntamente  canceladas por la Resolución 1023 de fecha 27 de diciembre del 2006 junto al Jefe de Gabinete A. FERNADEZ, del gobierno de Néstor Kirchner e YPF SA.-
 Este contrato de Depósito que nace del Art. 03) del Decreto 628/97.  Se refiere a un precio total en Dólares Estadounidenses veintisiete millones ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y cuatro (USS 27.151.874) representativas de Acciones Excluidas, un millón cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuatro (USS 1.475.704). Cuyo fondo estaba compuesto por: las acciones de los empleados No Adherentes  (Acciones  No Excluidas) y las Acciones Excluidas las cuales  a través de artimañas y decretos del Poder Ejecutivo Nacional, no publicadas en el B.O. y por ende Nulas de Nulidad Absoluta, pertenecen supuestamente al Estado Nacional, hasta que se diriman las Acciones Judiciales  que a la fecha de la venta de estas acciones mediante el Decreto 628/97, se encontraban embargadas, importes TODOS QUE SE QUEDO EN EL PODER EJECUTIVO EN CABEZA DE NESTOR KIRCHNER.

     10- En Julio del año 2006 el Juez de Iª Instancia, Claudio Bonadio considero, que no había delito y sobreseyó a todos los imputados. En el mismo año, apele los 7 puntos por los cuales ordeno tal calificación legal, por considerar que no tenía fundamento legal, ni fáctico conforme las pruebas aportadas. La Cámara Federal interviniente, me hizo lugar a la Apelación y dictamino la Nulidad e improcedencia del Fallo dictado por el Juez, por no ajustarse este ultimo a la valoración de la prueba y a los criterios de la sana critica racional,  por sentencia numero 39.646. Reg. 718.

     11- Así mismo, solicite una Medida Cautelar por 2.000.000.000,00 de pesos (dos mil millones de pesos) sobre las acciones que se encontraban cauteladas y afectadas al Fondo de Garantía y Recompra previsto en el Decreto 628/97 por resolución 1023/2006 por el Ministerio de Economía, en la cual Repsol-YPF tuvo participación directa, pues participo de dicha operativa bursátil, aun existiendo esta acción penal.-La misma Cámara Federal del Fuero Sala I, en el Reg.719 . Causa 40348, ordena la concesión de la medida, con la premura del caso, y el juez preventor la desoye.-  Ambas sentencias no fueron apeladas a la fecha por ninguno de los imputados.-

   12- Esta acción judicial en la que represento a aproximadamente 7.000 ex empleados en la cual son denunciantes, querellantes y actores civiles, NO fue denunciado por ambas empresas a la Securities Exchange Comission en los ejercicios del año 2007 y 2008,y 2009, empece haberla constituido en mora mediante escritura publica, encontrándose un fondo de reserva por 2.023.000.000 (dos mil veintitrés mil millones de pesos) para afrontar juicios. El importe adeudado entre capital, intereses y daño es mayor, ver cuadro adjunto.-

   13- Este hecho gravísimo, como el pasivo contingente, fue ocultado por YPF SA, ante este organismo violando las Reglas de la Oferta Pública en desconocimiento de los inversionistas privados y en perjuicio de mis mandantes, ante la S.E.C. por parte de ambas empresas, como también es responsable de este hecho por haber comprado bienes litigiosos, el Grupo Petersen S.A. quien adquirió el 14,9 % de la compañía Repsol por el importe de 2235 millones de dólares estadounidenses, por el que obtuvo en una operación “Financiera”, , denominándose, ahora esa proporción accionaria en “YPF SA filial argentina” Por lo que solicito que tener a bien , se abra una exhaustiva investigación y revisión de estos hechos denunciados en la Auditoria General de la Nación, por las conductas pasibles incurridas por todos los funcionarios que tienen conocimiento y tomaron intervención en estos hechos.-

 Adjunto mediante archivo la sentencia original de la Cámara Federal  que revoco los sobreseimientos del Juez Bonadio, declarando nulo los dos decisorios apelados en contra de los directivos de ambas empresas y funcionarios que intervinieron en esta venta de acciones clase C, lo cual trae aparejada la nulidad de la privatización de Y.P.F S.A a Repsol, la que además se hizo por adjudicación directa por Nota 141 de fecha 26 de Febrero del año 1999 por la Subsecretaria de Bancos y Seguros dependientes del Ministerio de Economía de la Nación dependiente del PEN, en franca violación a Los Estatutos Sociales de la Empresa, la ley 19.550, Arts, 272  y 273; del Código Penal Argentino; de Oferta Publica 17.811y la Constitución Nacional. Ordenando así también al Juez de primera instancia trabar el embargo ordenado por la Cámara Federal no cumplida la fecha (Causa 40.348)

14.-, El gobierno Nacional pretendió licuar el pasivo de ambas Empresas con el dictado de una Ley indemnizatoria Nº 25.471/02 Decreto 1077/03, 821/04, 462/04 y demás correlativos y concordantes, le impone una forma de venta de su derecho al PPP,  atento el tiempo transcurrido, la inercia de la Justicia, y edad avanzada de los ex trabajadores, por medio de las antes mencionadas, disfrazada de una ficticia Indemnización, disponiendo en uso de sus facultades soberanas de fondos que pertenecen al Estado para pagarles la cifra de $ 23.000 para aquellos empleados que no pudieron involuntariamente acogerse a la Ley de PPP, deuda para el Estado Nacional, que fue inventada sin sustento alguno, pues la indemnización que establece la Ley 25471 ser ASUMIDA por las Empresas Y.P.F. S.A. y REPSOL como surge de la fs.570 del cuerpo IV del Expte.775/97 que al parecer y pese a estar notificado de manera fehaciente el Ex presidente Néstor Kirchner, mediante Esc. Pca.Nº 117 de fecha 11 de Junio de 2003, CUDAP EXP-S01:0139267/03, cuyo Numero Original es: ACTAPRESIDEN 3882/2003-16 del 11 de Junio de 2003,y EXP-S01:0248142/2004 (nota dirigida al Sr. Director General Asuntos Jurídicos de Ministerio de Economía), por la que se solicito se agregue el mismo, conforme lo ordeno el ex presidente Néstor Kirchner, en el EXP- S01:0139267/2003, que estipula TODAS LAS ACTUACIONES REFERENCIADAS SE ACUMULEN PARA SU TRAMITACION CONJUNTA CON EL EXPTE 775/97”
 En la practica, el accionar del ex mandatario N, Kirchner, y sus ministros – incluyendo el de Planificación Federal Julio de Vido, resulto una burla, e hizo caso omiso a esa manda por el dictada, obrando con total impunidad, lo que derivo en un perjuicio económico muy grave para el propio Estado y fundamentalmente para los trabajadores excluidos del circuito que trazó el mismo, junto a estas empresas. -Se instrumento  por  convenios de adhesión llamados Requerimientos de Pago, Decreto 821/04 y Acta de Conformidad Dcto. 462/04, teniendo los mismos cláusulas pre- impresas y pre establecidas, en las cuales lo obligan al aceptar la indemnización del Estado, a renunciar a los juicios o reclamos judiciales o extrajudiciales de los empleados, ya efectuados en un mostrador del Banco Nación o futuros en contra de YPF SA, restringiéndole y cercenando la disponibilidad de la indemnización acorde ESTABLECIDA JUDICIALMENTE, con el agravante de LA DEMORA INJUSTIFICADA POR LA ACCION DE BONADIO, de once años de instrucción en la causa 8568/99 sin resolver. Con la finalidad de hacer PRESCRIBIR LA MISMA.

El Sr. Ministro  de Economía Amado Boudou, tiene conocimiento fehaciente de todo esto, mediante cartas documentos que se le envían, y el funcionario rechaza tal postura, a los fines de sustraer derechos económicos sobre el PPP que intenta reglamentar nuevamente la ley 25471, mediante la aplicación del Dictamen DGAJ Nº 209657del año 2009, el que se aplica a la fecha, por el cual  obliga por cartas certificadas a los ex trabajadores beneficiarios de la Lay 25471  quienes sin conocimiento han firmado esas renuncias - invalidas- pues toda cesión de derechos se debe efectuar ante el instrumento publico o ante el Juez de la causa,  intentando hacer valer mediante ese dictamen, la Resolución 67/2004 de la SIGEN, por la que tiende a excluir a los ex empleados del PPP, con este engendro jurídico, pues las leyes rigen para el futuro y no se retrotraen (art. 3 del C.Civil), y de ese modo tiene el Ministerio de Economía  por valido el cobro, pues a la fecha se todavía el cobro de esa indemnización dada por el Estado,  y sin la firma de este respectivo Requerimiento y/o renuncia no podrá por otra manera hacerse efectiva la liquidez de estos fondos, imponiendo el contenido de estos instrumentos, a presentes o futuros compradores, la que a su vez tampoco el estado cumple en su rol de parte en este nuevo proceso que crea . En este itinerario trazado van quedando en el camino mas de treinta mil trabajadores y sus familias y costo social y humano en el circuito económico y social, jugando con la necesidad de la gente de manera coactiva, toda vez que la venta de estos Bonos (representativos de acciones que alcanzo a 44.78 dólares por acción a mayo de 1999) se hace en el libre mercado a través de las financieras, “todo esto completa ilegalidad, dolo y premeditación entre las empresas antes mencionadas y los funcionarios del Estado Nacional que así lo hicieron, para licuar este pasivo, y beneficiar a los amigos del Poder”, NESTOR KIRCHNER, ENRIQUE ESKENAZI, CRISTOBAL LOPEZ, BULGHERONI, CON P.A.E. SA. Y A LA B.P, A TRAVES DEL BANCO CREDIT SUIT, BARCKLEY.-

 Pero lo que cobra importancia es que la Empresa Repsol YPF SA, es la responsable del pago y no denuncio este pasivo contingente, como los delitos e indagatorias de sus directivos ante la Junta de Accionistas y los organismos de regulación de mercados, entre los cuales se encuentran imputados y prontuariados todos sus directivos lo que provoca la nulidad de la venta a Repsol S.A y al grupo Petersen SA, Liderado por Enrique Eskenazi, impidiéndose cualquier tipo de venta o negociación futura por oferta publica de acciones a cualquier otra empresa sin que ante se les abonen a mis defendidos, los ex empleados de Y.P.F S.A. .-

13-  También  esta causa, pretendió negociarse, por otros letrados, con empresas fantasmas y sin capital, como Komat  SA  de España, American Minning Energy Ltda., inscripta en Inglaterra a en febrero de 2009 con idéntico domicilio en España, perteneciente a  mismos actores. Todos actos fallidos. Para efectivizar pagos irrisorios, a los ex empleados,  además, como ya lo dijera  creadas  “ha doc” relacionadas con el gobierno, y Eskenazi, GRUPO Cetelem perteneciente al Banco Itau Paribas, uno de los Bancos que Junto a la propia Repsol SA financiara la compra de Eskenazi-Supuestamente testaferro del Gobierno, con lo cual el Juez en fecha 21 de diciembre del 2009 , sorpresiva e irrisoriamente, saca una sentencia absolutoria, con los mismos argumentos, en la cual los absuelve por inexistencia de delitos , nuevamente a todos los directivos, ampliando la el resolutivo a Carlos Saúl MENEN y Felisa MICHELLI, firmante de la Resolución 1023/06 del Ministerio de Economía como titular de esa cartera ejecutiva en el Gobierno de Kirchner.-con el agravante de no haber realizado ni una sola medida instructora desde Julio de 2007, ni haber concluido con la recepción de las indagatorias de los imputados.-

14- REGULARIDADES QUE RAYAN LA ILEGALIDAD Y ABUSO DE PODER, por parte del Juez Bonadio como funcionario Publico, demorando este Expediente judicial sin sustento, desde el año 2004 en que asumió la instrucción a la fecha, rehusando a apartarse de la causa. La sorprendente resolución, fue apelada por la suscripta, en todas sus partes, junto al Agente Fiscal, en fecha 30 de diciembre del año 2009.- por su accionar, denuncie al magistrado Bonadio en dos Causas Nº 3680/10 y 4900/10, la primera radicada en el Juzgado Nº 2, Sec. 4, y la segunda recayó en el Juzgado Nº 1, actualmente resolviéndose la excusación de la Dra. Servini de Cubria- La Causa Nº 8568 /99 se encuentra en la Cámara Federal Sala I, a fin de Informar (Art 454 CPPN) VIGENTE, pero puede prescribir ante la demora injustificada del Juez de Instrucción Claudio Bonadio, titular del Juzg. Nº 11, Sec. 21, Comodoro Py 2002 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

 15- Por lo que solicito al Sr. Senador de la Nación, en uso de sus funciones, y conociendo su solvencia moral,  tenga a bien intervenir en defensa de la Institucionalidad avasallada, y los ex empleados que represento, tomando todas las diligencias que a su alcance le competa.-

Sin otro particular les saluda muy atentamente,

Dra. Alejandra R. Dibo
(* Texto enviado por la letrada)

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